EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1009

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1009. La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador; sin perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan las leyes.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...