Art. 1014
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras L. 18.776 del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: Art. séptimo, todo lo dicho en este título acerca del escribano, se Nº 16 entenderá respecto del juez de letras, en su caso.
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