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Art. 1020

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante L. 18.776 escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco Art. séptimo, testigos, será necesario que se proceda a su publicación Nº 18 en la forma siguiente: El juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador. Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes. En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas. En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en sus protocolos.
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