EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1118

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1118. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...