EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1140

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...