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Art. 1185

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1185. Para computar las cuartas de que habla el L. 19.585 artículo precedente, se acumularán imaginariamente al Art. 1º, Nº 91 acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.
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