Art. 1195
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues L. 19.585 asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con Art. 1º, Nº 95 exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta L. 19.585 de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o Art. 1º, Nº 95 más de los descendientes o ascendientes del testador.
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