EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1210

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los L. 19.585 casos de injuria atroz. Art. 1º, Nº 102
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