Art. 1223
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos dentro del territorio jurisdiccional de otros jueces de letras, el juez de letras ante quien se hubiere abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de L. 18.776 los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan Art. séptimo, por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el N° 22 correspondiente inventario, en su caso.
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