EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1237

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1237. Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que la misma persona o su legítimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo a repudiar.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...