Art. 134
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución. L. 19.335 Art. 28, Nº 3
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