Art. 1342
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de L. 7.612 bienes, o de una porción de la masa, tengan interés Art. 1° personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.
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