EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1349

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1349. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...