EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1371

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1371. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...