EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1377

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...