Art. 1390
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a L. 7.612 persona que no existe en el momento de la donación. Art. 1° Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.
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