Art. 1402
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de L. 7.612 percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la Art. 1° insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.
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