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Art. 158

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este L. 19.335 párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica Art. 28, Nº 11 indistintamente a los cónyuges en el régimen de participación en los gananciales. Una vez decretada la separación, se procederá a la división de los gananciales y al pago de recompensas o al cálculo del crédito de participación en los gananciales, según cual fuere el régimen al que se pone término.
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