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Art. 1599

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa L. 7.825 que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no Art. 1º comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
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