EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1614

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
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