Art. 1715
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en L. 10.271 el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación Art. 1º total de bienes o régimen de participación en los L. 19.335 gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se Art. 28, Nº 22 estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
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