Art. 1725
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de L. 18.802 empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; Art. 1º, Nº 62 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
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