EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1727

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo L. 7.612 1725 no entrarán a componer el haber social: Art. 1º 1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
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