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Art. 1731

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1731. La parte del tesoro, que según la ley L. 18.802 pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de la Art. 1º, Nº 64 sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.
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