Art. 1735
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca L. 18.802 monta, atendidas las fuerzas del haber social. Art. 1º, Nº 68
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...