EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1769

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1769. Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...