EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1785

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1785. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...