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Art. 1792-2

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-2. En el régimen de participación en los L. 19.335 gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen Art. 2º separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.
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