Art. 1792-20
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-20. El crédito de participación en los L. 19.335 gananciales se originará al término del régimen de Art. 20º bienes. Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto de ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del término del régimen de participación en los gananciales.
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