EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1798

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.
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