EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1800

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1800. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2144.
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