EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1805

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1805. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2.º. No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...