EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1808

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
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