EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1841

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1841. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competería al vendedor, si éste hubiese permanecido en posesión de la cosa.
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