EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1851

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
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