EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1855

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
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