EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1859

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
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