EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1868

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...