EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1881

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
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