EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1889

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
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