EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1904

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1904. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...