EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1929

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
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