EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1939

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1939. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...