Art. 1971
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino: 1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen; 2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques; 3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
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