EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1975

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
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