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Art. 198

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 198. En los juicios sobre determinación de la L. 19.585 filiación, la maternidad y la paternidad podrán Art. 1º, Nº 24 establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712.
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