EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1982

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.
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