EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 209

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el L. 19.585 juez podrá decretar alimentos provisionales en los Art. 1º, Nº 24 términos del artículo 327.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...