EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2091

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.
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