EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2093

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.
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